El propósito de los censos de becada sin muerte con perro es el estudio y monitorización de las poblaciones de becada dentro de la reserva de La Casa de la Becada, con el fin, entre otros, de determinar su evolución y tendencia tanto dentro de una temporada como a lo largo de los años, así como para establecer la comparativa con otras zonas susceptibles de aprovechamiento cinegético. Todo ello dirigido a mejorar el conocimiento de la becada y su biología con objeto de garantizar su caza sostenible y
perdurable.
1.- La persona titular del permiso y que renuncie a su disfrute deberá comunicar esta circunstancia a los responsables de La Casa con suficiente antelación.
2.- El titular del permiso deberá portar durante el transcurso del censo dicho permiso en formato digital o papel, así como la documentación preceptiva para la práctica de la caza en la Comunidad Foral de Navarra (Licencia de caza, seguro de RC, documentación de los perros)
3.- El número máximo de permisos diarios será de cuatro.
4.- La modalidad de los censos es SIN MUERTE, no permitiéndose portar durante la jornada ningún tipo de arma de fuego o de fogueo.
5.- Cada titular del permiso podrá ir acompañado durante el censo por un máximo de dos perros, no existiendo límite en el número total de perros utilizados durante una jornada de censo.
6.- La temporada de censos comenzará el 12 de octubre, finalizando el 31 de marzo de 2025. La presencia de perros sueltos fuera de este periodo es ajena a la gestión de la Casa de la Becada y queda prohibida de acuerdo con la Ley Foral de Caza.
7.- Los días hábiles establecidos para los censos serán los lunes, martes, miércoles, sábados y domingos.
8.- Se podrán declarar días no hábiles de censos en función de la celebración en La Casa de la Becada de eventos organizados por el CCBP, tales como pruebas del Máster CCB u otros, que serán comunicados con la suficiente antelación.
9.- El horario durante la jornada de censos será el establecido en la normativa general de caza para la Comunidad Foral de Navarra, salvo los sábados y domingos en los que por motivo de coordinación con las batidas de caza mayor la hora de inicio no será anterior a las 9,30 horas.
10.- Los datos e información sobre el desarrollo del censo serán apuntados con el mayor rigor posible en la aplicación de “Cuaderno de Caza” del CCBP, dentro de los cinco días siguientes a la jornada del censo.
11.- Durante el desarrollo del censo se evitará interferir o espantar al resto de la fauna presente en la Reserva, especialmente a las especies de caza mayor y al ganado.
12.- La recolección de productos naturales está regulada de acuerdo con la normativa del Acotado de Productos Naturales del municipio de Garralda.
13.- El espacio a utilizar durante la jornada de censos comprende toda la superficie del acotado. Con el fin de garantizar la seguridad de los participantes en el censo, así como de no interferir en el aprovechamiento de la caza mayor del acotado, podrá limitarse el acceso de los censadores y de sus perros a determinadas manchas. Dichas manchas serán comunicadas a los participantes por los gestores de La Casa de la Becada y/o por el jefe de la cuadrilla de caza mayor. En cualquier caso, está terminantemente prohibido el acceso a las manchas de caza mayor durante el transcurso de las batidas.
14.- El aprovechamiento de la Reserva no queda dividido en cuarteles. Sin embargo, se pide encarecidamente a los participantes que dentro de las normas generales de educación y compañerismo se eviten las molestias entre los distintos titulares de una misma jornada de censo.
15.- UNA VEZ ELEGIDA LA FECHA DEL PERMISO DE CENSO NO SE REALIZARÁN CAMBIOS DE FECHA NI PERMUTAS.
16.- El incumplimiento de las normas del presente documento, así como la constatación de faltas graves, podrán acarrear el apercibimiento de la persona afectada así como la suspensión de su participación en los censos de La Casa de la Becada durante la presente temporada y en su caso, en las siguientes